4 de Marzo 2022.

Estimados socios del COM;

Ref.: Realización convenio directo con OSPE con fecha posterior a la rescisión de convenio con FOM (desde el 5 de enero de 2022)

Se encuentra vigente la normativa establecida por el estatuto de nuestra institución, cap. XII, art. 55, inciso b, el cual se detalla a continuación y además infringe el art. 31 del código de ética de FOM.

“Será motivo de suspensión aquel socio que inicie una contratación directa o indirecta con O.S. o P.P. que hayan tenido convenio contractual con COM, FOM/CORA hasta 2 años después de haber suspendido el contrato con dicha O.S o P.P.”

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